Renting Tecnológico

Nuestras impresoras, junto con sus consumibles, pueden ser adquiridas mediante la modalidad de renting tecnológico, siempre que el importe neto de adquisición sea de un importe mínimo de 500€.

La gestión de su solicitud es sencilla y rápida, teniendo una respuesta en aproximadamente 24 a 48 horas. Mientras tanto dispondrá de asistencia y asesoramiento personal, estando informado de su proceso en todo momento.

Ventajas Generales

El arrendamiento permite que su empresa disponga de un bien sin necesidad de inmovilizar su capital, pudiendo destinarlo a inversiones con una mayor rentabilidad. Igualmente sucede si su empresa precisa de un alto grado de liquidez o si desea mejorar su tesorería. Una buena tesorería le capacita para negociar mejores descuentos con sus proveedores habituales, al poder ofrecerles pago inmediato.

También, permite mantener la tecnología de su empresa a la vanguardia, al renovarla más frecuentemente y con ello ser más competitivo en un mercado en permanente cambio. Esto supone una gran flexibilidad, no sólo en términos tecnológicos, sino también en sus finanzas ya que no necesita comprometer sus recursos financieros que posiblemente sean más útiles destinados a otras operaciones más productivas.

Ventajas Fiscales

Las operaciones de renting no se reflejan en el balance, ni como inmovilizado, ni como pasivo. Son operaciones mercantiles y, por tanto, dichos pagos, incluido su IVA, se consideran un gasto, por lo que son deducibles.

De esta forma, un autónomo puede deducir de su declaración de IRPF hasta el 100% de las mismas y tiene derecho a la deducción del 50% del IVA soportado, siempre y cuando se acredite el uso del equipo para el desarrollo de la actividad profesional.

Una empresa puede deducir los gastos de renting del Impuesto de Sociedades y el 100% del IVA soportado es deducible.

Requisitos

Principalmente que el autónomo o empresa tenga una antigüedad mínima de 3 años.

Además debe aportar los siguientes documentos:

  • Copia legible del DNI de la persona firmante por parte del arrendatario.
  • Nº de Cuenta bancaria del arrendatario y recibo acreditativo de cuenta.
  • Copia de escritura que atestigüe los poderes del firmante.
  • Contrato de arrendamiento firmado y sellado por parte del arrendatario.

En algún caso es posible que se solicite renta o impuesto de sociedades.